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marzo 29, 2005

Comunicado de Hispalinux ante la inminente aprobaci

Filed under: Hispalinux — admin @ 11:53 am

Hispalinux y lo transcribo a continuación: Postura de Hispalinux ante el anteproyecto de reforma de la Ley de Propiedad Intelectual. Hispalinux quiere mostrar su honda preocupación ante el anteproyecto de reforma de la Ley de Propiedad Intelectual que el Ministerio de Cultura y las Sociedades de Gestión colectiva de Derechos de Autor se proponen llevar a cabo. Dicho anteproyecto podría suponer un serio menoscabo al avance hacia una Sociedad del Conocimiento Libre, sustituyendo la posibilidad de alcanzar una sociedad plural y rica en contenidos de calidad, por otra donde el acceso, uso y propagación de los contenidos artisticos, cientificos ,culturales, intelectuales y tecnológicos esté regido exclusivamente por meros reglas mercantilistas y sometido, mediante rígidos controles en manos de unos pocos, a exclusivos intereses comerciales. Hispalinux muestra su preocupación ante la redacción final que podrían tener algunos de los artículos de dicha ley ya que podrían cercenar derechos elementales, como por ejemplo el 138, 139, 141, donde se especifica que «se podran adoptar medidas cautelares», consistententes en suspensión de servicio y secuestro de material, «contra los intermediarios a cuyos servicios recurra un tercero» … «aunque los actos de dicho intermediario no constituyan en si mismo una infracción» El Articulo 107 establece que los derechos de remuneración por comunicación pública seran establecidos, gestionados y repartidos exclusivamente por las entidades de gestión de propiedad intelectual lo que podría suponer en la práctica que el acceso al patrimonio cultural quedaran en manos de entidades privadas y que éstas se convirtieran en “monopolios de facto” que determinaran el acceso al Conocimiento cuando es precisamente el Ministerio de Cultura el responsable de garantizar a todos los ciudadanos el acceso a la cultura, como establece nuestra Carta Magna. El articulo 160 criminaliza la investigación tecnológica bajo la premisa de que la mera posesión de tecnología «que pudiera servir para eludir medidas de protección» es constitutiva de delito y ya que cuando hablamos de tecnología digital indefectiblemente estamos hablando de Software nos preocupa en realidad se esten dando pasos para convertir la programación de ordenadores en delito. Por otro lado esta reforma no acomete el problema del llamado «canon del CDROM» (pago compensatorio por el ejercicio del derecho de copia privada por parte de los consumidores), que podría ser ampliado a otros soportes e infraestructuras digitales como lineas ADSL, Ordenadores, DVD, TDT, etc. Hispalinux considera que dicha compensación no debe aplicarse a los recursos digitales indiscriminadamente sino que debe establecerse, si es el caso, como % del PVP de los originales distribuidos y debe percibirse directamente por el autor. Estamos asistiendo a un cambio de era, donde el conocimiento se puede usar, copiar, modificar y redistribuir con unos costes despreciables (comparados con los de la era analógica). Ello conlleva nuevas formas de relación humana y también nuevas actividades sociales y de intercambio de información y conocimiento. Hispalinux cree que es necesaria una profunda reformulación de la legislación para que el conocimiento y la prosperidad se democraticen y alcancen a todo el mundo. Los programas de ordenador establecen hoy «las formulas» que rigen nuestras vida diaria y se encuentran ubicados dentro de la Ley de Propiedad Intelectual tanto en su forma de «código fuente» (ordenes inteligibles por el ser humano) como en su forma de «código objeto» (transformación de esas ordenes a lenguaje binario para que sea ejecutable por una máquina). Es paradógico que la LPI ampare articulos ininteligibles para el ser humano cuando su finalidad es precisamente estimular la creacción asegurandose de que el conococimiento queda a disposición de la sociedad. Por ello instamos al Gobierno y a todas las fuerzas politicas a que tomen en consideración que la «propiedad intelectual» no es un fin en si mismo ni en realidad una forma de propiedad sino aquello que le es propio y consustancial al ser humano (Suidad Intelectual [*]) y que el hecho de que a lo largo de la historia no se haya podido impedir usar el conocimiento aportado por los demás, copiarlo, modificarlo y redistribuirlo ha sido precisamente lo que ha permitido el avance de la Humanidad. Esa es la esencia de la «propiedad intelectual» en la era digital, e intentar regularlo de la misma manera que se hacía en la era analógica no facilitará el reparto de riqueza, sino que podría suponer un impedimento a la creación y la innovación; y podría poner en peligro el futuro de las nuevas generaciones y nuestro propio presente. [*] Juan de Lugo Disputatiorum de iustitia et iure (1642)]]>

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