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febrero 8, 2009

La horda devolucionaria se hace m

Filed under: Acción & Reacción,Hacks,Opinion,Personal,rmd — admin @ 6:59 pm

Ramon Ramón. Bienvenido a las hordas del devolucionismo.]]>

8 Comments »

  1. ¿Debería dejar que una empresa con cuya política no estoy de acuerdo utilizara la música de mi grupo para una campaña comercial? ¿Debería Karla permitir que el ayuntamiento de Madrid usara un cuadro suyo para publicitar, por ejemplo, una corrida de toros?
    Yo entiendo CC como una forma de protección frente a esos casos. No veo nada malo en que un artista se reserve la potestad de decidir para qué quiere que se utilice su obra. No es eso lo que yo veo criticable del copyright.
    Por cierto, un saludo, que hace mogollón que no sé nada de ti 🙂

    Comentario by tapia — febrero 8, 2009 @ 11:44 pm

  2. Mira cada uno puede hacer lo que quiera con sus creaciones «originales» y «geniales». Yo lo tengo claro tanto lo que escribo como lo que programo viene del dominio público y prefiero publicarlo así como me llegó.

    Comentario by Juantomas — febrero 9, 2009 @ 10:51 am

  3. Si, pero no me estás contestando, juanto 🙂
    Yo asumo, como dices, que mi obra no es 100% original, que he utilizado una serie de saberes del dominio público. Y por eso permito que la gente pueda descargarse libremente mi música y mi software y hacer con ella lo que quiera, siempre y cuando no sea con un fin comercial. Es la única exigencia que mantengo. Y no lo hago por el hecho de que alguien pueda ganar dinero con ello. Eso no me preocupa. Lo que me preocupa es que lo gane de una manera con la que yo no estoy de acuerdo.
    Lo que te pregunto es dónde ves ahí el problema.

    Comentario by tapia — febrero 9, 2009 @ 11:48 am

  4. La respuesta es que a mi no me estresa en absoluto que mi «obra» sea utilizada para fines comerciales o por terceros siempre que se reconozca la autoría que es lo único que se mantiene en dominio público. Para esto no necesito licencias especiales ni vericuetos legales. A mi Creative Common, Colorius he incluso la GPL me sobran completamente ya existe el dominio publico que cubre perfectamente mis necesidades. Sobre todo las éticas.
    Al final el estado en el que estamos gracias a la SGAE y a la falsa industria de la cultura es limitando cada vez más las libertades y los derechos de la ciudanía. Y esto desde mi humilde punto de vista viene provocado por no defender el dominio público y seguir dejando que se extiendan «las patentes culturales» en tiempo y alcance en vez de promover el devolucionismo.
    Yo sigo sin necesitar «restringir» el derecho de acceso y uso incluso aunque lo haga alguien con el que no comparta ni idiología y/o intereses económicos.

    Comentario by Juantomas — febrero 9, 2009 @ 12:11 pm

  5. Creo que entonces es una cuestión de prioridades. Yo sería capaz de renunciar al derecho del reconocimiento de la autoría si fuera necesario. No es fundamental para mí. ¿A quién le importa realmente quién es el autor de Starway to Heaven, de El Origen de las Especies o de Postfix? Lo importante es la obra en sí, su utilidad para el desarrollo humano.
    Lo que no quiero es que mi obra, a la que he dedicado tanto tiempo, no sólo creándola, sino aprendiendo lo necesario para crearla, se utilice para algo a lo que me opongo por principio. Si, por ejemplo, yo me dejo los cuernos intentando que mi huella ecológica sea la menor posible, me daría por culo que llegara una empresa petrolera y utilizara mi música para anunciar sus productos. ¿Mis únicos derechos son como consumidor? ¿Como creador no debería tener ninguno?
    No estoy restringiendo ningún derecho, porque mi obra sigue siendo accesible y reaprovechable para las PERSONAS. El error es entender que una empresa o un organismo tienen los mismos derechos que una persona. El hecho de que puedan generar dinero no les convierte en personas. Creo que es razonable que el autor pueda decidir quién puede ganar dinero y quién no con su obra.
    Pero en fin, todas estas cosas siempre se han discutido mejor con una cervecita de por medio. ¿Cómo lo ves? ¿Nos echamos una y así nos vemos, que hace mil años? 🙂

    Comentario by tapia — febrero 9, 2009 @ 12:59 pm

  6. Hombre tapia, si te miras la ley de la propiedad intelectual, en el artículo 41 se establecen las condiciones de uso para materiales en DP, según unos apartados del artículo 14, que establece los derechos inalienables del autor, a saber:
    1. Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.
    2. Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.
    3. Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.
    4. Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.
    🙂

    Comentario by Arnau — febrero 9, 2009 @ 9:52 pm

  7. Entonces, si para entender las condiciones del Dominio Público hay que leer los «vericuetos legales» del artículo patatín de la ley de patatán, y además se mantiene el derecho a decidir cómo se va a distribuir nuestra obra, ¿cuál es realmente la diferencia entre DP y CC?
    Ojo, que no es una pregunta retórica ni irónica, es que realmente quiero enterarme. 🙂

    Comentario by tapia — febrero 10, 2009 @ 12:19 pm

  8. >1. Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.
    La decisión es originaria. En el momento que la divulgas ya lo has decidido, se supone que tamibén la forma. Esta decisión no implica prohibiciones posteriores ya que estaría condicionada y causaría error en terceros. Además si te opones posteriormente, deberás indemnizar a quien corresponda (si le has causado algún perjuicio)
    >2. Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.
    esta no es discutible. Estamos todos de acuerdo
    >3. Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.
    igual que el anterior
    >4. Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.
    El ejemplo que pone Tapia no impide que la petrolera utilice su música con tal solo citar al autor. Moralmente supondría un perjuicio para él, pero no podría impedir su utilización puesto que no se da el presupuesto de que vaya en contra de la integridad de la obra, modificación, alteración o atentado.
    Por otra parte, una cesión o renuncia incondicional supondría inducir a error a los terceros que quieren utilizar ese material y se ven sorprendidos porque el autor tiene determinadas ideas o principios morales que considera no compatibles con el uso por una petrolera para publicidad. Creo que para eso están las licencias de todo tipo, para que los autores puedan establecer los condicionantes sobre su obra (y los demás sepamos a que atenernos).
    Saludos

    Comentario by ALBERTO BLANCO — febrero 12, 2009 @ 3:46 pm

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